Resumen:
La suspensión del acto reclamado dentro del juicio de amparo en el Estado
Mexicano ha tenido a través del tiempo distintos matices y alcances dentro de la
legislación positiva mexicana, los cuales han sido objeto de reformas legislativas,
no necesariamente concordantes entre sí, o en relación con los objetivos o la tutela
que persigue dicha figura jurídica, acorde a la relevancia que la suspensión ostenta
dentro del juicio de amparo, como medida precautoria.
Bajo dichos parámetros, se debe tener presente al amparo, como medio de control
constitucional, cuyo fin es garantizar la protección de los derechos humanos de los
individuos, cuando han sido violados por una autoridad pública o por un particular,
mediante actos u omisiones, incluso con motivo de la expedición de normas
generales que puedan ser violatorias de derechos humanos, siendo que dentro de
dicho medio de defensa, los peticionarios de amparo tienen a su alcance la figura
de la suspensión de los actos reclamados, la cual, ha sido reinterpretada y matizada
en cuanto a su fundamento legal por los órganos jurisdiccionales de amparo, con el
objeto de ampliar su espectro protector, por ejemplo tratándose de la impugnación
de los llamados derechos humanos de tercera generación, como lo pueden ser los
derechos humanos en materia ambiental, esto para evitar daños de imposible
reparación, previo a la emisión de la sentencia del juicio.
Ahora bien, derivado de procesos legislativos, en fechas recientes ha sido emitido
un Decreto de reforman a la Ley de Amparo, concerniente a la suspensión del acto
reclamado en el juicio constitucional; así como el diverso Decreto de carácter
Constitucional, que, entre diversos temas, aborda la misma materia del decreto
señalado con antelación, los cuales serán estudiados en el presente trabajo, pues
contienen la prohibición de manera categórica para el otorgamiento de la concesión
de la suspensión de los actos reclamados con efectos generales.