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dc.contributor | ORDÓÑEZ SEDEÑO, JOAQUÍN![]() |
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dc.contributor | FLORES MARTÍNEZ, ALEJANDRA![]() |
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dc.contributor | RAMÍREZ PRADO, YOAB OSIRIS![]() |
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dc.contributor.author | MONDRAGÓN MIRANDA, ARTEMISA ANTONIO![]() |
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dc.date.accessioned | 2025-02-04T19:32:25Z | |
dc.date.available | 2025-02-04T19:32:25Z | |
dc.date.issued | 2025-01-31 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.11799/142057 | |
dc.description.abstract | En un marco histórico que se contextualiza al final de la etapa de los conflictos más grandes en el mundo, que ocasionaron miles de pérdidas humanas, se hizo patente el requerimiento de las sociedades de reconocerse derechos mutuos en materia de derechos humanos entre individuos, pero con mayor ahínco entre naciones; reconocimiento que revestía la necesidad de configurar medios de acción para garantizar un estadio de paz a corto, mediano y largo plazo; un estándar internacional para la promoción, divulgación de los derechos humanos y para ello resultaba evidente crear instituciones de supervisión y control. Llevándose a cabo la firma de la carta de las naciones unidas en 1945 inicialmente por 51 estados, que actualmente se configura con 192 naciones miembro con la finalidad de “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de naciones grandes y pequeñas” (ONU, 1945). Materializándose en el mundo los sistemas regionales para la protección de derechos humanos, el Sistema Europeo, el Sistema Interamericano y el Sistema Africano, pero surge la interrogante ya entrados en el siglo XX, si bien se reconoce la obligatoriedad de las sentencias emitidas a los Estados miembros y como lo veremos ya se ha establecido la vinculatoriedad de las jurisprudencias emitidas por la Corte Interamericana, respecto de las Opiniones Consultivas ¿Se encuentra justificada la coercitividad de las opiniones consultivas de la Corte I.D.H. a los Estados parte?, los cuales podría decirse que están sujetos a su jurisdicción. Es por ello que al abordar tal problemática se procederá a realizar un análisis teleológico e incluso desde una aspecto doctrinal-filosófico, teniendo como núcleo los derechos humanos en contraste con las teorías del individualismo y pluralismo que nos remitirán al derecho natural, positivo y al realismo jurídico con nociones generales de la aplicación en una sociedad como la nuestra | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.publisher | UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO | es |
dc.rights | openAccess | es |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 | es |
dc.subject | OPINIONES CONSULTIVAS | es |
dc.subject | CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS | es |
dc.subject | CARÁCTER VINCULANTE | es |
dc.subject.classification | CIENCIAS SOCIALES | es |
dc.title | CARÁCTER VINCULANTE DE LAS OPINIONES CONSULTIVAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS | es |
dc.type | Especialidad | es |
dc.provenance | Científica | es |
dc.road | Verde | es |
dc.organismo | Derecho | es |
dc.cve.CenCos | 20701 | es |
dc.cve.progEstudios | 508 | es |
dc.modalidad | Tesis | es |
dc.validacion.itt | Si | es |