Resumen:
En un marco histórico que se contextualiza al final de la etapa de los conflictos más
grandes en el mundo, que ocasionaron miles de pérdidas humanas, se hizo patente el
requerimiento de las sociedades de reconocerse derechos mutuos en materia de
derechos humanos entre individuos, pero con mayor ahínco entre naciones;
reconocimiento que revestía la necesidad de configurar medios de acción para
garantizar un estadio de paz a corto, mediano y largo plazo; un estándar internacional
para la promoción, divulgación de los derechos humanos y para ello resultaba evidente
crear instituciones de supervisión y control.
Llevándose a cabo la firma de la carta de las naciones unidas en 1945 inicialmente por
51 estados, que actualmente se configura con 192 naciones miembro con la finalidad
de “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de
naciones grandes y pequeñas” (ONU, 1945).
Materializándose en el mundo los sistemas regionales para la protección de derechos
humanos, el Sistema Europeo, el Sistema Interamericano y el Sistema Africano, pero
surge la interrogante ya entrados en el siglo XX, si bien se reconoce la obligatoriedad
de las sentencias emitidas a los Estados miembros y como lo veremos ya se ha
establecido la vinculatoriedad de las jurisprudencias emitidas por la Corte
Interamericana, respecto de las Opiniones Consultivas ¿Se encuentra justificada la
coercitividad de las opiniones consultivas de la Corte I.D.H. a los Estados parte?, los
cuales podría decirse que están sujetos a su jurisdicción.
Es por ello que al abordar tal problemática se procederá a realizar un análisis
teleológico e incluso desde una aspecto doctrinal-filosófico, teniendo como núcleo los
derechos humanos en contraste con las teorías del individualismo y pluralismo que
nos remitirán al derecho natural, positivo y al realismo jurídico con nociones generales
de la aplicación en una sociedad como la nuestra