Resumen:
En México existe una total ausencia en cuanto a la emisión de una norma general
que regule las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) lo cual deja un
campo de incertidumbre jurídica muy fuerte que permite abusos para las personas
e inclusive problemas de identidad para los recién nacidos bajo las llamadas TRHA,
especialmente en la gestación subrogada
Desde hace más de ocho años han sido presentadas iniciativas tanto en la Cámara
de Diputados como en la de Senadores y ninguna ha sido aprobada, persistiendo
hasta el día de hoy esa omisión de regular dicha TRHA por lo que respecta a 31
entidades federativas del país.
En nuestro país la maternidad subrogada se encuentra únicamente regulada en dos
entidades federativas, siendo estas el Estado de Tabasco y el Estado de Sinaloa:
aunque algunas entidades han tratado de introducir dicha figura en sus marcos
normativos de una manera muy sutil, mientras que otras expresan su rotunda
negativa para efecto de que dicha regulación se lleve a cabo tal y como se
vislumbrará a lo largo del presente trabajo.
La primera vez que la gestación subrogada apareció en un ordenamiento legal en
nuestro país fue en el año de 1997 cuando fue incorporada a la legislación civil del
Estado de tabasco, contemplando el registro de menores de edad nacidos bajo
estos acuerdos, es decir, Tabasco fue la entidad federativa pionera en reconocer y
concederles validez a los contratos de gestación subrogada, sin embargo estaban
lejos de convertirse en un modelo ideal y de ejemplo para las demás entidades
federativas, ya que se trataban de acuerdos que al final resultaban no ser tan
benéficos para la madre gestante y el non nato, lo que hacía muy fácil que en el
transcurso del procedimiento se suscitaran problemas y abusos. Si bien, en el
ámbito de la maternidad subrogada existen muchísimos puntos de vista
(sociológico, antropológico, moral, ético, bioético, político, de género e inclusive
religioso) sobre los cuales se puede abordar, estudiar, y determinar algunos
beneficios, así como deficiencias y aspectos a mejorar, en el presente trabajo nos
vamos el aspecto del interés superior del menor y el derecho humano a la familia.