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dc.contributor | GARCÍA ROSAS, ALFREDO![]() |
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dc.contributor | VENEBRA MUÑOZ, MARCELA![]() |
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dc.contributor | VASQUEZ CAICEDO, JORGE ALEJANDRO![]() |
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dc.contributor.author | SÁNCHEZ VIEYRA, GIOVANNI![]() |
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dc.date.accessioned | 2025-02-04T18:53:48Z | |
dc.date.available | 2025-02-04T18:53:48Z | |
dc.date.issued | 2025-01-31 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.11799/142049 | |
dc.description.abstract | En México existe una total ausencia en cuanto a la emisión de una norma general que regule las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) lo cual deja un campo de incertidumbre jurídica muy fuerte que permite abusos para las personas e inclusive problemas de identidad para los recién nacidos bajo las llamadas TRHA, especialmente en la gestación subrogada Desde hace más de ocho años han sido presentadas iniciativas tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores y ninguna ha sido aprobada, persistiendo hasta el día de hoy esa omisión de regular dicha TRHA por lo que respecta a 31 entidades federativas del país. En nuestro país la maternidad subrogada se encuentra únicamente regulada en dos entidades federativas, siendo estas el Estado de Tabasco y el Estado de Sinaloa: aunque algunas entidades han tratado de introducir dicha figura en sus marcos normativos de una manera muy sutil, mientras que otras expresan su rotunda negativa para efecto de que dicha regulación se lleve a cabo tal y como se vislumbrará a lo largo del presente trabajo. La primera vez que la gestación subrogada apareció en un ordenamiento legal en nuestro país fue en el año de 1997 cuando fue incorporada a la legislación civil del Estado de tabasco, contemplando el registro de menores de edad nacidos bajo estos acuerdos, es decir, Tabasco fue la entidad federativa pionera en reconocer y concederles validez a los contratos de gestación subrogada, sin embargo estaban lejos de convertirse en un modelo ideal y de ejemplo para las demás entidades federativas, ya que se trataban de acuerdos que al final resultaban no ser tan benéficos para la madre gestante y el non nato, lo que hacía muy fácil que en el transcurso del procedimiento se suscitaran problemas y abusos. Si bien, en el ámbito de la maternidad subrogada existen muchísimos puntos de vista (sociológico, antropológico, moral, ético, bioético, político, de género e inclusive religioso) sobre los cuales se puede abordar, estudiar, y determinar algunos beneficios, así como deficiencias y aspectos a mejorar, en el presente trabajo nos vamos el aspecto del interés superior del menor y el derecho humano a la familia. | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.publisher | UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO | es |
dc.rights | openAccess | es |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 | es |
dc.subject | MATERNIDAD SUSTITUTA | es |
dc.subject | MATERNIDAD SUBROGADA | es |
dc.subject | CÓDIGO CIVÍL DEL ESTADO DE TABASCO | es |
dc.subject | CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA | es |
dc.subject | INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR | es |
dc.subject | DERECHO HUMANO | es |
dc.subject.classification | CIENCIAS SOCIALES | es |
dc.title | ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA REGULACIÓN EN MATERIA DE CONTRATOS DE MATERNIDAD SUSTITUTA Y SUBROGADA DEL CÓDIGO CIVÍL DEL ESTADO DE TABASCO FRENTE AL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA, DESDE LA PERSPECTIVA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y EL DERECHO HUMANO A UNA FAMILIA. | es |
dc.type | Especialidad | es |
dc.provenance | Científica | es |
dc.road | Verde | es |
dc.organismo | Derecho | es |
dc.cve.CenCos | 20701 | es |
dc.cve.progEstudios | 561 | es |
dc.modalidad | Tesis | es |
dc.validacion.itt | Si | es |