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dc.contributor | Garay Bravo, Erik | |
dc.contributor.author | Mèndez Andrade, Josè Luis | |
dc.date.accessioned | 2017-08-02T19:55:27Z | |
dc.date.available | 2017-08-02T19:55:27Z | |
dc.date.issued | 2016-01-29 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.11799/67203 | |
dc.description.abstract | Si se parte de la premisa sostenida por Bobbio, atinente a que la legitimidad del Estado moderno no depende únicamente de los procesos democráticos de acceso al ejercicio del poder público, sino del carácter axiológico que la democracia moderna exige a los gobernantes cumplir, a través de la protección a los derechos fundamentales, entonces, se podrá colegir válidamente, tal como afirma Loewenstein, que la justicia y el acceso a la misma, impartida por los tribunales constitucionales, resulta esencial para ejercer un límite efectivo de los poderes públicos; lo que implica, sin lugar a dudas, una verdadera justicia electoral. Desde esta perspectiva, el derecho político-electoral a ser votado constituye un derecho humano que al amparo de un sistema garantista debe tener una protección maximizada conforme a lo ordenado en el artículo 1° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo el artículo 411 del Código Electoral Estado de México no prevé la legitimación procesal activa a favor de los candidatos a un cargo de elección popular, postulados por un partido político y/o coalición, para combatir per se los actos y resoluciones, tildadas de inconstitucionales o ilegales, que dentro del proceso electoral emitan las autoridades electorales administrativas o partidistas. Bajo esta guisa, en la presente investigación, se plantea una interrogante para dilucidar si la falta de legitimación procesal de los candidatos aludidos para defender per se su derecho político-electoral a ser votado, lato sensu, a través de los diversos juicios y recursos instaurados en el sistema de medios de impugnación local, entraña una transgresión a su derecho humano de acceso a la tutela judicial efectiva, y sin con motivo de tal infracción resulta menester realizar diversas adiciones a los artículos 408, 409, 411, y 412 del Código comicial con el objeto de garantizar el respeto irrestricto del derecho político-electoral a ser votado. | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.publisher | Universidad Autónoma del Estado de México | es |
dc.rights | restrictedAccess | es |
dc.rights | No aplica | es |
dc.rights | restrictedAccess | es |
dc.rights | No aplica | es |
dc.subject | Acceso a la Justicia | es |
dc.subject | Sistema Electoral | es |
dc.subject | Autoridad Electoral | es |
dc.title | “LA LEGITIMACIÓN DE LOS CANDIDATOS A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO” | es |
dc.type | Tesis de Licenciatura | es |
dc.provenance | Académica | es |
dc.road | Dorada | es |
dc.organismo | Derecho | es |
dc.ambito | Estatal | es |
dc.cve.CenCos | 20701 | es |
dc.cve.progEstudios | 21 | es |
dc.modalidad | Tesis | es |