Resumen:
La violencia de género representa una de las violaciones de los derechos humanos con mayores consecuencias físicas, económicas y psicológicas sobre quien se ejerce, causando un importante impacto en la vida de las víctimas, sus familias y de la sociedad en general (ONU Mujeres, 2021).
Las Naciones Unidas define la Violencia contra las Mujeres como:
todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra las mujeres y niñas abarca, con carácter no limitativo, la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia
3
o de la comunidad, así como la perpetrada o tolerada por el Estado. (ONU Mujeres, 2021a, párr. 03)
En nuestro país esta problemática se presenta de manera generalizada, y en el Estado de México el escenario no es diferente, de ahí que resulte indispensable que los gobiernos emprendan acciones inmediatas para solucionar este grave problema. De hecho, con la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) se empezaron a crear mecanismos y políticas públicas para la Atención de la Violencia contra las Mujeres (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021).
Es a partir de 2007, cuando también se comienzan a gestar las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género conta las Mujeres (AVGM) como uno de los mecanismos de emergencia instituidos en las entidades federativas para hacer frente a la violencia. El Estado de México es la primera entidad en que fue declarada una AVGM por feminicidio para 11 municipios1 en julio de 2015. Sin embargo, en septiembre de 2019, se declaraba la segunda alerta por desaparición de niñas, adolescentes y mujeres, pero ahora para 7 municipios con altas tasas de desaparición de este grupo poblacional.