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dc.contributor | ORDÓÑEZ SEDEÑO, JOAQUÍN![]() |
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dc.contributor | FLORES MARTÍNEZ, ALEJANDRA![]() |
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dc.contributor | VÁSQUEZ CAICEDO, JORGE ALEJANDRO![]() |
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dc.contributor.author | DÍAZ YÁÑEZ, JESÚS ALBERTO![]() |
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dc.date.accessioned | 2025-02-04T20:05:47Z | |
dc.date.available | 2025-02-04T20:05:47Z | |
dc.date.issued | 2025-01-31 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.11799/142065 | |
dc.description.abstract | El vocablo "justicia", mencionado en ciento cincuenta y siete ocasiones en el texto constitucional (CPEUM, 2024), mantiene una acepción que prevalece en las aulas de las escuelas de ciencias jurídicas, la cual corresponde a la plasmada en el Digesto de Justiniano y atribuida a Ulpiano como "dar a cada quien el derecho que le corresponda" (UNAM, 1984, p. 276) En el siglo XIII, Tomás de Aquino en su obra “Suma de Teología” (1274, p. 265) afirmaba “la justicia está en la voluntad”, y es así como dicho concepto, ha sido enumerado y estudiado a lo largo de la historia, a través de distintas teorías. En estos términos, la justicia se describe como un concepto fundamental en cualquier sociedad, y su correcta administración resulta indispensable en el mantenimiento del orden y la salvaguarda de los derechos. Es bajo esta acepción que, encontramos ligados los conceptos de justicia y derechos, estos últimos, según Ferrajoli y Pisarello, "son todos aquellos que corresponden a todos los seres humanos en cuanto están dotados del carácter de personas, de ciudadanos y con capacidad de obrar" (2001, p. 19). Este concepto atribuye a los derechos la cualidad de ser inherentes a las personas, destacando que corresponden a todas y todos, en virtud de su condición de seres humanos, ciudadanas y ciudadanos, así como su capacidad de acción y raciocinio. Esto sugiere que tales derechos no dependen de circunstancias específicas, sino que forman parte de la dignidad humana y del estatus de cada individuo como integrante de una sociedad. Uno de estos derechos, que se vincula directamente con el concepto de justicia, se encuentra dispuesto en el artículo 17 del texto constitucional (CPEUM, 2024). Esta facultad no solo garantiza el acceso a la jurisdicción, sino también la prerrogativa a obtener una resolución final, fundada y motivada, basada en la Hacia la optimización del Juicio De Amparo: La introducción de la oralidad en la defensa de los Derechos Humanos. 2 interpretación del derecho, para decidir un problema jurídico planteado por las partes que intervienen en él. Además, implica que dicha resolución se lleve a cabo de manera pronta, completa e imparcial. | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.publisher | UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO | es |
dc.rights | openAccess | es |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by/4.0 | es |
dc.subject | ORALIDAD | es |
dc.subject | DERECHO HUMANO | es |
dc.subject | JUSTICIA | es |
dc.subject | AMPARO | es |
dc.subject.classification | CIENCIAS SOCIALES | es |
dc.title | HACIA LA OPTIMIZACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO: LA INTRODUCCIÓN DE LA ORALIDAD EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS | es |
dc.type | Especialidad | es |
dc.provenance | Científica | es |
dc.road | Verde | es |
dc.organismo | Derecho | es |
dc.cve.CenCos | 20701 | es |
dc.cve.progEstudios | 508 | es |
dc.modalidad | Tesis | es |
dc.validacion.itt | Si | es |