Resumen:
En nuestro sistema jurídico nacional contamos con diversas figuras jurídicas
importantes, las cuales su naturaleza jurídica es la defensa de los derechos
humanos, así como para tener un de constitucionalidad siendo uno de los más
importantes el Juicio de Amparo. Actualmente, es el vehículo más eficaz para
cuestionar la constitucionalidad de los actos potestativos de toda autoridad del
Estado.
La ley de Amparo (LA) reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), busca como mecanismo de
protección y tutela judicial efectiva, erradicar los actos de autoridad contenidos en
el artículo 15 de la citada ley, mediante la Suspensión del Acto Reclamado, de
manera concreta Suspensión de Oficio y de Plano, sin embargo derivado de las
reformas a la constitución en específico al artículo 1, en junio de 2011, en el que se
agrega el último párrafo que establece de manera expresa, la PROHIBICIÓN DE
DISCRIMINACIÓN dentro del territorio nacional, es que surge la interrogante, sobre
si ¿RESULTA VIABLE COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN A LOS
DERECHOS HUMANOS CONCEDER LA SUSPENSION DE OFICIO Y DE PLANO
CONTRA LOS ACTOS DE DISCRIMINACION CONTENIDO EN EL ARTICULO 1?
Siendo este el objetivo general del presente trabajo de investigación.
La interrogante surge derivado de que la figura jurídica de la suspensión de oficio y
de plano dentro del juicio de amparo, tiene por objeto aniquilar el acto señalado
como reclamado, únicamente en los casos previstos dentro del artículo 22
constitucional y 15 de la LA, sin embargo, dentro del 1 constitucional se contempla
la discriminación como acto prohibido dentro de esta, por lo que el presente trabajo
analizará la viabilidad de la concesión de dicha medida cautelar frente a los actos
discriminatorios como objetivo general, dentro del territorio que comprende los
Estados Unidos Mexicanos, en virtud de analizamos una medida cautelar en este
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caso la Suspensión del Acto Reclamado contemplada en la L. A., siendo esta una
Ley General de observancia obligatoria para todo el territorio mexicano.