Resumen:
El presente trabajo de investigación pretende abordar de manera breve algunos de los esquemas que existen en torno a las relaciones humanas, en primer momento se trata de conocer cuales son las principales maneras en las que el ser humano ha establecido sus relaciones interpersonales, comprender las peculiaridades cada una de estas, haciendo especial énfasis en las relaciones poliamorosas. Conocer cuáles son los factores que influyen para que las personas opten por desarrollar sus relaciones bajo este esquema, conocer hasta que grado el espacio geográfico, cultural y religioso repercute en las personas que adoptan al poliamor como una manera de vivir y como es que el derecho ha avanzado en este sentido.
Al distinguir los elementos esenciales que caracterizan a las relaciones poliamorosas, podremos averiguar si en México es común que este tipo de relaciones se logren, y si fuera el caso, saber si dentro del derecho positivo mexicano existe una figura que sea suficiente para salvaguardar los derechos de las personas que son integrantes de relaciones poliamorosas y determinar si estas disposiciones se adecuan a la realidad, es decir si son eficaces en la solución de posibles controversias que se susciten dentro de la esfera jurídica-familiar de estos grupos de personas.
Encontraremos un análisis profundo al Amparo en Revisión 695/2023 del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte De Justicia de la Nación, el que al haberse negado el amparo y protección de la Justicia de la Unión se pudiera plantear que existe una discriminación al Quejoso desde el momento en que se le excluye del reconocimiento de derechos homólogos a los adquiridos cuando se tiene el carácter de cónyuge o concubino, por parte del Estado o bien, que al ser el matrimonio y concubinato figuras en donde únicamente tienen intervención dos personas, es necesario que la legislación contemple una nueva forma de construcción familiar en la que puedan alcanzar las personas que forman parte de las relaciones poliamorosas y de la que gracias a esta, sus integrantes puedan alcanzar los mismos estándares de seguridad jurídica que las parejas monogámicas.