Resumen:
El error judicial ya existe y siempre existirá debido a la naturaleza humana a la que
pertenecemos, Esta figura y su debida procedencia no ha sido debidamente
analizada por parte de los tribunales constitucionales de nuestro país, tal vez en
buena medida debido que para “el caso de las compensaciones por error judicial,
éstas se cubrirán con cargo al presupuesto del Poder Judicial
correspondiente”(LGV, 2024, art. 141), el error judicial es una figura que se sabe
que existe, se sabe que está ahí, pero que nunca nadie la ha visto en la vida real,
es como un fantasma y solamente se ha llegado a estudiar su posible procedencia
por parte de la SCJN partiendo de la (Convención Americana sobre Derechos
Humanos, 1981) misma que el estado mexicano ha ratificado (DOF, 1981) “Toda
persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido
condenada en sentencia firme por error judicial” (OEA, art.10)
En la fuente del derecho no existe restricción en cuanto a las materias en las que
se puede aplicar la procedencia de la indemnización por un error judicial por lo que
no es correcto hacer distinción en donde el derecho no distingue.