Resumen:
La concepción tradicional del derecho civil, es una relativa a considerarlo como una de las ramas del derecho que tiende a mantener cierta estabilidad y permanencia de sus instituciones, sin embargo, esto pudiera ya presentar alguna inconsistencia con el actual desarrollo del derecho en el sistema jurídico mexicano, pues, un rápido análisis de las reformas y asuntos que han sido del conocimiento público o divulgados por los medios de información o, incluso, por los propios tribunales mediante tarjetas o documentos informativos, permite apreciar que, la permanencia del derecho ya no es una de las características principales en el sistema jurídico mexicano.
Lo anterior es así, pues, en todas las ramas del derecho puede advertirse que se encuentra en desarrollo el mandato constitucional de promoción, respeto y desarrollo de los derechos humanos, mismo que, impone replantear la percepción, de conceptos ya establecidos como el caso de las instituciones jurídicas, derechos humanos los medios para su aplicación e incluso, trascendiendo hasta exigir garantías para su goce o ejercicio a cargo del estado.
Esa actual tendencia proteccionista y desarrolladora, claramente persigue que, el derecho mexicano se inserte en un sistema regional, con tendencias a la globalización y unificación, cuyo desarrollo sigue en completo auge y sometido a un continuo diálogo, entre personas, órganos jurisdiccionales locales nacionales e incluso internacionales, mediante el planteamiento y resolución de las controversias, ya no solo en el ámbito local, sino en uno internacional como se ha planteado.
El panorama anterior, puede representar mayores preguntas que respuestas, pues, basta reflexionar si entonces los órganos jurisdiccionales de nuestro país ¿Pueden considerarse de mero trámite para llegar al ámbito jurisdiccional internacional?, o bien, ¿serán los encargados de dar al derecho interno la forma requerida por los parámetros de derecho internacional?. A partir de éstas simples preguntas pueden surgir diversas posturas, pero vale la pena una pausa más profunda para tratar de comprender la función de los órganos jurisdiccionales respecto del derecho interno vigente, no limitándose a cuestiones de potestad judicial, sino de su aplicación, a fin de abonar al esclarecimiento de si debe aplicarse el derecho interno respecto del internacional, o si debe ponderarse el derecho internacional mediante la congruencia de su aplicación respecto del derecho interno, en cualquiera de sus niveles.
Sin duda las reflexiones anteriores imponen un análisis riguroso para decantarse por alguna de las consideraciones en mención, no obviando que naturalmente aparecerán otras tantas. En ese andar puede encontrarse un punto de necesaria consideración, ya identificado en torno a la materialización de esos derechos, que conocido es, sigue el curso de los medios eminentemente procesales previstos en la norma adjetiva vigente y aplicable al momento de accionarse, lo que puede revelar una notable diferencia entre el derecho interno y el contexto proteccionista y desarrollador de derechos, que en consecuencia puede traer a al vida jurídica actos de autoridad jurisdiccional no acordes e incluso contrarios a ese contexto, lo que implica encontrar una solución armónica con él.
Así, ese contexto en que se ha venido desenvolviendo el derecho en el sistema jurídico mexicano, puede ser una herramienta para replantear la aplicación de instituciones de derecho interno que, permanentemente han tenido una aplicación un tanto uniforme, las que, en un contexto de derechos humanos, pueden representar un acto de autoridad que replantea su aplicación o conduce a un resultado diverso al que tradicionalmente obtenido en su aplicación.
En ese tenor, el trabajo está dirigido a considerar que, los órganos jurisdiccionales, no sólo deben resolver conforme al contexto internacional de protección de derechos humanos, o conforme a los principios plasmados en las reformas constitucionales de 2011, en lo que refiere a los derechos humanos, mediante el ejercicio de alguna potestad o alguna obligación impuesta, tales como los controles difusos de constitucionalidad y convencionalidad, sino en una etapa que se identifica como previa, armonizando dicha perspectiva de derechos humanos con instituciones, procesos o derechos subjetivos, incluso previos a las reformas indicadas.
Lo anterior, puede considerarse como un control interno previo de nuestro orden jurídico, lo que representa una oportunidad de hacer efectivo, ya no sólo parte del mandamiento constitucional el derecho humano de acceso a la jurisdicción y resolución plena en términos de lo garantizado por el artículo 17 de nuestra constitución, cuestión que no es menos importante, pues, abonaría en gran medida a la resolución efectiva de conflictos, así como dotar certeza jurídica a las partes litigantes, reduciendo tiempos, instancias y el desgaste de recursos económicos, de tiempo y de las partes, insertando el acto desde la primera instancia en el contexto incluso internacional en que se emite.
Así, en éste trabajo se propone la inaplicación de la institución jurídica de la preclusión del derecho subjetivo de ejecución de sentencias ejecutoriadas, dictadas en juicios de otorgamiento y firma de escritura pública, con motivo de la incompatibilidad de la preclusión en el contexto de protección y garantía del derecho a la propiedad en el Estado de México, naturalmente en el contexto de derechos humanos, como se ha establecido.