Resumen:
El sistema jurisdiccional mexicano está en espera de la entrada en vigor del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares emulando lo hecho en materia
penal en el año dos mil catorce, en un intento por homogeneizar los procesos
jurisdiccionales y reducir las discrepancias en los criterios de los juzgadores de las
distintas entidades federativas; robusteciendo dicho código adjetivo con distintas
disposiciones encaminadas a tomar en cuenta el avance de la tecnología y los
nuevos medios que tanto actores en el proceso como órganos jurisdiccionales
tienen a su disposición en la vida cotidiana y ahora dentro del proceso jurisdiccional.
Aunque es muy pronto para saber si este código representará una respuesta a las
necesidades de la población que pretende normar, se pueden advertir distintas
figuras que evidentemente son obsoletas como lo es la publicación de edictos en
periódicos, la utilización de un correo certificado y la mención del telégrafo (CNPCF,
2024) medio de comunicación que ha estado en desuso por más de treinta años.
En los albores de este milenio el desarrollo del internet nos proveyó de un alcance
insospechado hasta ese momento sobre todo en torno a la forma y rapidez para
allegarse de información; hoy en día todas las actividades humanas se han visto
intervenidas por esta tecnología y la forma en la que se exigen y cumplen
obligaciones contraídas en el uso de nuestra capacidad de ejercicio no son la
excepción.
En el año dos mil catorce comenzó a operar el sistema “Buzón tributario” el cual es:
un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes de conformidad
con la miscelánea fiscal publicada para dicho ejercicio fiscal el cual, tiene
como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de
mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón
los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a
requerimientos de información que realice el SAT (DOF, 2014).
Dicho sistema volvió mucho más eficiente el proceso de notificación de diversos
actos administrativos a los particulares y a través de métodos de verificación de
identidad al momento de su habilitación se logró que sea un método confiable para
la comunicación entre la autoridad administrativa y el contribuyente, es preciso
resaltar que dicho sistema de verificación y autenticidad es necesario cuando se
toma como base que la debida notificación de un acto cualquiera que sea su
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naturaleza es un requisito indispensable para que dicho acto produzca efectos
legales ya que de no hacer notificación conforme lo establecido en la ley dicho acto
será nulo, lo anterior toda vez que la notificación de un acto y más aún de un
procedimiento judicial constituye un derecho sustantivo elevado a rango
constitucional el cual también es de interés público por lo que todos y cada uno de
las autoridades jurisdiccionales en nuestro país deberán velar por su protección ya
que si una persona no es debidamente notificada de un acto jurídico no podrá
defenderse si este es lesivo a sus derechos, sobre todo los que se relacionan con
el derecho de acceso a la justicia y de audiencia.
El derecho como ciencia social debe de avanzar a la par de las necesidades de la
sociedad que pretender normar, tomando este razonamiento como base se puede
afirmar que si las relaciones humanas en el presente se desarrollan cada vez más
de manera virtual mediante el uso de herramientas electrónicas como lo son la redes
sociales, el derecho debe abordar de una manera eficiente este nuevo entorno en
el que se desenvuelve la sociedad y que nos brinda una manera más eficiente de
comunicarnos y de celebrar actos jurídicos. Es en este momento de transición hacia
una vida cada vez más encaminada a lo virtual que es necesario adecuar las normas
y procesos judiciales de manera urgente al uso de medios electrónicos como
componente clave en las relaciones jurídicas entre las personas y entre los órganos
jurisdiccionales y los justiciables.